FIANZAS. EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ES UNA CONDICIÓN PREVIA QUE DEBE CUMPLIRSE PARA INTEGRAR EL TÍTULO EJECUTIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 96 DE LA MISMA.
El artículo 118 Bis de la Ley es categórico al señalar que las instituciones de fianzas al recibir la reclamación de sus pólizas por parte del beneficiario "lo harán del conocimiento del fiado o, en su caso, del solicitante, obligados solidarios o contrafiadores", por lo que es claro que el numeral en comento no da margen a una interpretación en contrario, pues de haber sido así, el legislador lo hubiese establecido como una simple aptitud de hacer, lo cual no hizo. Ahora, tal precepto de ninguna manera contraviene lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ya que si bien señala que "el documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente", la obligación de la afianzadora de dar aviso al fiado de la reclamación de pago presentada por el beneficiario, de conformidad con el artículo 118 Bis citado, es una condición previa que debe cumplirse para que, entonces, en términos del artículo 96 citado, aquélla pueda hacer valer -en la vía ejecutiva mercantil- el documento que alude dicho precepto y que justamente trae aparejada ejecución, puesto que, en caso contrario, dicho documento estaría viciado de origen al no acatar la afianzadora la condición previa establecida por la ley como supuesto de procedencia de la acción de cobro en la mencionada vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013380-96a58cb5/fianzas-el-aviso-a-que-se-refiere-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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