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ARRENDAMIENTO. MEJORAS. PRUEBAS DE SU REALIZACIÓN Y DE SU MONTO, CARECEN DE RELEVANCIA CUANDO LAS OBRAS SE EFECTÚAN SIN EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR.

Clave: 853 · Registro digital (IUS): 1013452 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 943

El artículo 2423 del Código Civil para el Distrito Federal impone al arrendador la obligación de pagar las mejoras hechas por el arrendatario, pero éstas sólo son exigibles en los casos siguientes: I. Cuando en el contrato, o posteriormente, el arrendador haya autorizado al inquilino para hacerlas, obligándose a resarcirlo de los gastos efectuados; II. Cuando se trate de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescinda el contrato; y III. Cuando el contrato se haya celebrado por tiempo indeterminado y el arrendador, habiendo autorizado al arrendatario que hiciera las mejoras, solicite su terminación antes de que transcurra el tiempo necesario para que éste quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo; por tanto, si la demandada no acreditó contar con el consentimiento de la actora para realizar las reparaciones y mejoras a que se hace referencia en su demanda reconvencional, resulta inútil la concesión del amparo para el efecto de que se ordenara el desahogo correcto de las pruebas que indica, puesto que aun cuando se demostrara la realización de las obras y su monto, faltaría el requisito de procedencia de la acción consistente en el otorgamiento del consentimiento de la arrendadora para efectuar las obras aludidas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013452-ffc207d7/arrendamiento-mejoras-pruebas-de-su-realizacion-y-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5837/91.—Yolanda Lajud viuda de Athié.—28 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ignacio Patlán Romero.—Secretario: Raúl García Ramos. Amparo directo 2386/92.—Martha Oviedo Perea.—11 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ignacio Patlán Romero.—Secretario: Raúl García Ramos. Amparo directo 5389/92.—Teresa Argüelles.—3 de diciembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Luis Caballero Cárdenas.—Secretaria: Marcia Claudia Torres Quevedo. Amparo directo 35/94.—Julieta Fernández Zárate.—20 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo.—Secretario: Juan José Altamirano Ochoa. Amparo directo 3815/94.—Héctor Lara Flores.—25 de agosto de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo.—Secretario: Juan José Altamirano Ochoa. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 82, octubre de 1994, página 25, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/37; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, octubre de 1994, página 133. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 412, tesis 475.

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