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COMPRAVENTA, JUICIO DE OTORGAMIENTO DE CONTRATO DE. EL ACTOR NO NECESITA JUSTIFICAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL ENAJENANTE.

Clave: 873 · Registro digital (IUS): 1013472 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 963

El otorgamiento de contrato de compraventa, es una acción personal, por lo que el actor sólo está obligado a demostrar en el juicio respectivo que en efecto el acto fue celebrado en los términos a que hace referencia y, fundamentalmente, que hubo consentimiento y objeto, pues tales son los elementos de existencia de la compraventa, y los de validez serán materia de excepción por parte del demandado. Con base en lo anterior al actor no le toca justificar que quien le vendió es el propietario del bien objeto del contrato, puesto que en todo caso, si con posterioridad se viera privado del mismo, podría reclamar el saneamiento por evicción si es que un tercero demostrare ser el titular de ese derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013472-3763f19d/compraventa-juicio-de-otorgamiento-de-contrato-de-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 308/88.—Jorge Juan Ordaz Zurita.—9 de marzo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo directo 355/90.—Ernesto Galland Sánchez.—29 de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 281/91.—Pascual Castañeda Rodríguez.—4 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo directo 85/95.—Álvaro Flores Cervantes.—24 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 563/95.—Miguel Francisco Cruz.—29 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 109, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 110. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 434, tesis 495.

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