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DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. PARA OBTENER SU PAGO DEBE EJERCITARSE LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE Y EXPRESAR LOS HECHOS RELATIVOS.

Clave: 887 · Registro digital (IUS): 1013486 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 980

Conforme al artículo 1949 del Código Civil para el Distrito Federal, quien exija el cumplimiento o resolución de una obligación recíproca tiene derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios, pero no basta su simple invocación para obtener un fallo favorable al respecto, sino que de acuerdo a los artículos 1o., 2o., 81 y 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es necesario que ese derecho se demande a través del ejercicio de la acción correspondiente, en donde se indique claramente cuál es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por el incumplimiento aducido y cuál es la privación de la ganancia lícita que debió haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013486-b5e367e4/danos-y-perjuicios-derivados-del-incumplimiento-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2464/88.—Impulsora Internacional Inmobiliaria, S.A. de C.V.—8 de septiembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 1389/89.—Inversiones Transmar, S.A.—7 de diciembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 3549/90.—Inmobiliaria Real de La Laguna, S.A. de C.V.—23 de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores. Amparo directo 5646/90.—Julio Mendoza Quijano.—15 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretaria: Rafaela Reyna Franco Flores. Amparo directo 724/95.—Aniceto Vázquez Méndez y otra.—16 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonel Castillo González.—Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 242, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 243. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 459, tesis 520.

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