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ACCIÓN REIVINDICATORIA. IDENTIDADES FORMAL Y MATERIAL DEL BIEN PERSEGUIDO, COMO ELEMENTOS DE LA.

Clave: 949 · Registro digital (IUS): 1013548 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1065

Para el ejercicio de la acción reivindicatoria, corresponde al actor, entre otras, la carga probatoria de la identidad del inmueble; y, a su vez, dicha identidad se subdivide en dos clases, cuya comprobación resulta indispensable para la justificación de tal acción: la primera de ellas es la identidad formal, la cual importa al elemento propiedad, y consiste en que el bien perseguido corresponda, o esté comprendido, dentro del título fundatorio de la acción; la segunda, es la identidad material, que se traduce en identificar el bien que se pretende reivindicar, con el que posee el demandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013548-8b3ecdad/accion-reivindicatoria-identidades-formal-y-material-del-bien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 132/91.—Guadalupe Muñoz Franco.—14 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lara Díaz.—Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 5/91.—Leopoldo Romo Olmos.—2 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lara Díaz.—Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 820/95.—Juan Aguilera Navarro.—6 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lara Díaz.—Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba. Amparo directo 898/95.—Servando Gómez Flores.—16 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lara Díaz.—Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 1078/95.—María de la Paz Hernández García.—8 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lara Díaz.—Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 213, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C. J/3; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 214. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 362, tesis 426.

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