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ARRENDAMIENTO. EL CERTIFICADO CATASTRAL ES EFICAZ PARA COMPROBAR EL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE DADO EN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 990 · Registro digital (IUS): 1013589 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1109

El certificado catastral resulta idóneo para demostrar el valor fiscal del inmueble arrendado, si se encuentra expedido por el Director de Catastro de la Tesorería General del Gobierno del Estado de Jalisco, que es la persona autorizada para tal efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica de dicha dependencia, pues no es el propio funcionario quien fija el valor fiscal de los inmuebles, sino que únicamente certifica el que ya tienen asignado de acuerdo con los registros catastrales que obran en la dependencia a su cargo, de donde resulta inexistente la diferencia que se pretende hacer entre valor fiscal y valor catastral, toda vez que en esencia son lo mismo; por tanto, un documento de esa naturaleza, tiene valor probatorio pleno, en términos del artículo 399 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013589-6f23cbf2/arrendamiento-el-certificado-catastral-es-eficaz-para-comprobar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 690/87.—Jesús Gómez Huerta.—8 de julio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 608/90.—Maximino Nicolás García Camacho.—28 de noviembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretario: Enrique Gómez Mendoza. Amparo directo 322/91.—Antonio Niz Ramos.—26 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.—Secretario: Juan Luis González Macías. Amparo directo 28/92.—Lorenzo Muñoz Huerta y otra.—27 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.—Secretario: Juan Luis González Macías. Amparo directo 338/92.—Alfonso de Anda Chávez.—28 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lara Díaz.—Secretario: Arturo Ramírez Pérez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 57, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 320. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 399, tesis 463.

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