Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COSTAS, EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS, TRATÁNDOSE DEL DEMANDADO.

Clave: 1033 · Registro digital (IUS): 1013632 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1156

Una recta interpretación del artículo 143, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, permite establecer que la excepción de condenar en costas al demandado, a que dicha norma se refiere, opera no sólo cuando la acción principal ejercitada sea procedente en parte por las excepciones opuestas, sino también cuando obteniéndose por la acción principal, no se obtiene respecto de las accesorias, pues es evidente que la intención del legislador fue sancionar al actor que, por temeridad o mala fe, se excede en el pedir y, además, porque donde existe la misma razón debe haber la misma disposición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013632-fc0d2d4e/costas-excepcion-a-la-obligacion-de-pagar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 701/89.—Manuel Rico Martínez.—24 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Alejandro Cañizales Esparza. Amparo directo 1110/89.—Rosario Gómez Castillo.—9 de febrero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Amparo directo 10/90.—Teresa Santana Gutiérrez.—16 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Federico Rodríguez Celis. Amparo directo 121/90.—J. Jesús Vega de León.—4 de mayo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez.—Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Amparo directo 441/91.—Ana Rosa Velázquez Loza.—12 de julio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Simón Daniel Canales Aguiar. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, marzo de 1992, página 92, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.C. J/10. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 453, tesis 515. Nota: Mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el artículo 143, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad fue reformado; sin embargo, la reforma no altera el criterio que se sostiene en la presente tesis.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis