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DEMANDA. COMO ACTO JURÍDICO ES SUSCEPTIBLE DE INTERPRETACIÓN INTEGRALMENTE.

Clave: 1042 · Registro digital (IUS): 1013641 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1166

Es legal una sentencia cuando su dictado no se aparta de los hechos constitutivos de la controversia, sino que se apoya en una debida interpretación del escrito inicial de demanda, ocurso, que como cualquier otro acto jurídico es susceptible de interpretación cuando existen palabras contrarias. La interpretación de la demanda debe ser integral, a fin de que el juzgador armonice los datos en ella contenidos y fije un sentido que sea congruente con los elementos que la conforman, lo que se justifica plenamente, en virtud de que se entiende que el Juez es un perito en derecho, con la experiencia y conocimientos suficientes para interpretar la redacción oscura e irregular, y determinar el verdadero sentido y la expresión exacta del pensamiento de su autor que por error incurre en omisiones o imprecisión, tomando en cuenta que la demanda constituye un todo que debe analizarse en su integridad por la autoridad a efecto de dilucidar las verdaderas pretensiones sometidas a litigio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013641-abcd41ba/demanda-como-acto-juridico-es-susceptible-de-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2907/91.—Rogelio Gayol Díaz.—13 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Becerra Santiago.—Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo directo 59/2007.—Norma Cristina Espíndola Caballero.—1o. de marzo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Benito Alva Zenteno.—Secretario: V. Óscar Martínez Mendoza. Amparo directo 186/2007.—Gobierno del Distrito Federal.—17 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Benito Alva Zenteno.—Secretario: Ivar Langle Gómez. Amparo directo 187/2007.—René Castillero y del Saz.—17 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Benito Alva Zenteno.—Secretario: Ivar Langle Gómez. Amparo directo 188/2007.—Secretaría de Salud del Distrito Federal y otro.—17 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Benito Alva Zenteno.—Secretario: Ivar Langle Gómez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1240, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C. J/40; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1240.

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