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DEMANDA O CONTESTACIÓN. SU DEFICIENCIA NO PUEDE SER SUBSANADA POR EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL JUICIO.

Clave: 1046 · Registro digital (IUS): 1013645 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1170

Si en la demanda natural el actor no precisó todos aquellos hechos en los que hacía descansar la procedencia de su acción, o el demandado en su contestación los hechos materia de sus excepciones, aun cuando las pruebas que hayan aportado en el juicio se hubieran referido a los omitidos, tal circunstancia no podría tener como efecto subsanar las deficiencias de la demanda o de la contestación, ya que en éstas, respectivamente, es donde se deben plasmar la acción y las excepciones, así como los hechos de los que se hacen derivar, siendo la base de donde las partes deben y pueden desplegar su acción o defensa; de ahí que pretender perfeccionar o subsanar deficiencias de la demanda o de la contestación a través del resultado de cualquier probanza, no sería jurídico y traería como consecuencia que la parte contraria quedara en estado de indefensión.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013645-b1fd1ac3/demanda-o-contestacion-su-deficiencia-no-puede-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 343/2002.—José Antonio Musi Chaya y otros.—31 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretario: Gabriel Regis López. Amparo directo 5923/2002.—Fernando García Torres y Gutiérrez Zamora, su sucesión.—23 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Neófito López Ramos.—Secretaria: Franyía García Malacón. Amparo directo 8123/2002.—Reyna Pérez Saavedra.—4 de julio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Armando Cortés Galván.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo directo 8083/2002.—Rodolfo de la Garza Ladrón de Guevara, su sucesión.—28 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Álvaro Vargas Ornelas, secretario de Tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Yaredh Cejudo Córdova. Amparo directo 14983/2002.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—29 de noviembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Neófito López Ramos.—Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1495, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.C. J/28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1496.

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