DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, LEGALIZACIÓN DE LOS.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por el gobierno de México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, promulgado y publicado para su debida observancia por el presidente de la República, en el mismo medio de difusión el catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco; la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos, es que contengan la "apostilla" correspondiente, puesta por la autoridad competente del Estado de donde emane ese instrumento. Luego entonces, si un documento con la característica anotada, carece de dicha formalidad, es inconcuso que no se le puede conceder valor probatorio alguno, y por tanto no es apto para justificar lo que con él se pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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