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DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, LEGALIZACIÓN DE LOS.

Clave: 1060 · Registro digital (IUS): 1013659 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1184

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrita por el gobierno de México y aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de enero de mil novecientos noventa y cuatro, promulgado y publicado para su debida observancia por el presidente de la República, en el mismo medio de difusión el catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco; la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos, es que contengan la "apostilla" correspondiente, puesta por la autoridad competente del Estado de donde emane ese instrumento. Luego entonces, si un documento con la característica anotada, carece de dicha formalidad, es inconcuso que no se le puede conceder valor probatorio alguno, y por tanto no es apto para justificar lo que con él se pretende.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 394/96.—Guadalupe Pulido García.—29 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta.—Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel. Amparo en revisión 307/97.—Carlos Garza López.—5 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Héctor Alberto Arias Murueta.—Secretario: Pedro Gutiérrez Muñoz. Amparo en revisión 412/97.—Eduardo Loa de Hoyos.—12 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.—Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León. Amparo en revisión 826/97.—Nelly Calderón Salas.—22 de octubre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Ramón Zúñiga Vera. Amparo en revisión 40/98.—Rosendo Arturo Cavazos Heredia.—20 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Ramón Zúñiga Vera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 342, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 343.

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