EMPLAZAMIENTO REALIZADO MEDIANTE INSTRUCTIVO. NECESIDAD DE DEJAR EN AUTOS COPIA DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
En los casos en que la ley permita que la resolución materia del emplazamiento se dé a conocer a la demandada mediante instructivo, resulta necesario que dicho funcionario adjunte al acta respectiva una copia de tal instructivo, a efecto de que se pueda tener la certeza de que en éste se transcribió, en forma completa, la resolución materia de la notificación y, asimismo, que se dio cumplimiento a los requisitos que se establecen en la fracción VIII del artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. No obsta a lo anterior, el hecho de que en el citado artículo 49 sólo se establezcan los requisitos que el instructivo debe contener, sin disponer expresamente que en autos deba quedar copia del mismo, pues este requisito debe considerarse sobreentendido, ya que de otra forma existiría la imposibilidad de determinar, a través del expediente, si la diligencia de emplazamiento satisfizo o no los requisitos que marca la ley. No debe olvidarse que aquél es un acto trascendental y, por lo mismo, la satisfacción de todos y cada uno de los requisitos legales es de orden público, motivo por el que sería aberrante estimar apegada a derecho una diligencia respecto de la cual se ignora si el demandado tuvo conocimiento preciso del contenido de la resolución materia del emplazamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013688-6b782b5c/emplazamiento-realizado-mediante-instructivo-necesidad-de-dejar-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMPLAZAMIENTO REALIZADO MEDIANTE INSTRUCTIVO. NECESIDAD DE DEJAR EN AUTOS COPIA DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C. J/195)
- EMPLAZAMIENTO REALIZADO MEDIANTE INSTRUCTIVO. NECESIDAD DE DEJAR EN AUTOS COPIA DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (99)
- EMPLAZAMIENTO REALIZADO MEDIANTE INSTRUCTIVO. NECESIDAD DE DEJAR EN AUTOS COPIA DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.3o. J/19)
- EMPLAZAMIENTO REALIZADO MEDIANTE INSTRUCTIVO. NECESIDAD DE DEJAR EN AUTOS COPIA DEL MISMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (548)
- EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL CUANDO SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON LA DEMANDADA DEJÁNDOLE INSTRUCTIVO DE NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.2o.C. J/242 )
- EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL CUANDO SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON LA DEMANDADA DEJÁNDOLE INSTRUCTIVO DE NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (1073)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis