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LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. REQUISITOS QUE SE REQUIEREN PARA LA EXISTENCIA DE.

Clave: 1114 · Registro digital (IUS): 1013713 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1245

Existe litisconsorcio pasivo necesario, cuando las cuestiones que en el juicio se ventilan, afectan a más de dos personas, de tal manera que no es posible pronunciar sentencia válida, sin oírlas a todas ellas; además se requiere que los demandados se hallen en comunidad jurídica con respecto al objeto litigioso o tengan un mismo derecho o se encuentren obligados por igual causa de hecho, o jurídica.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013713-328ec992/litisconsorcio-pasivo-necesario-requisitos-que-se-requieren-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 495/94.—José Raquel Nataren Zavala.—20 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González. Amparo directo 814/94.—María Lourdes Mancilla Maciel.—19 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Rafael León González. Amparo directo 633/94.—Elmar Rolando Aguilar Vera.—23 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo directo 151/95.—Alfonso Toledo Laguna.—1o. de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Stalin Rodríguez López. Amparo directo 584/95.—Límbano Gabino López Armenta.—19 de octubre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Avendaño.—Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 440, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/12; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 440. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 526, tesis 576.

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