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Modo: Corpus Pro

LITISCONSORCIO. SU NATURALEZA JURÍDICA.

Clave: 1116 · Registro digital (IUS): 1013715 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1247

Es una figura jurídico-procesal sui generis que evita difusión y contradicción en la autoridad procesal y se materializa cuando en un proceso existen diversos actores o demandados, o cuando la resolución que recaiga en el mismo necesariamente afecte a una persona extraña, es decir, cuando varias personas deducen una acción contra un solo demandado, cuando una persona demanda a varias, y cuando dos o más incoan a su vez un juicio en contra de dos o más. Así también, dicha figura es activa cuando se refiere a los actores y pasiva cuando se trata de los llamados a juicio y de igual modo podrá ser voluntaria o necesaria, dándose el primer caso cuando las partes litisconsortes, tanto activas como pasivas, en ejercicio de una facultad que la ley les confiere, invocan la figura procesal en comento, y litisconsorcio necesario por disposición expresa, o bien, cuando materialmente existe imposibilidad legal de emitir autónomamente diversas sentencias en relación con varias personas en que éstas tuvieren interés.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013715-d63e01e4/litisconsorcio-su-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4660/97.—J.P. Arquitectos, S.A. de C.V.—10 de julio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.—Secretario: José Guadalupe Sánchez González. Amparo directo 3426/98.—2 de julio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adalid Ambriz Landa.—Secretaria: Reyna Barrera Barranco. Amparo en revisión 1696/2001.—7 de junio de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez.—Secretario: Alfonso Avianeda Chávez. Amparo en revisión 3846/2001.—31 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.—Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez. Amparo directo 156/2003.—24 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas.—Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 825, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.6o.C. J/41; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 826.

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