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POSESIÓN. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRARLA UNA LICENCIA MUNICIPAL.

Clave: 1148 · Registro digital (IUS): 1013747 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1285

Tuvo razón el Juez Federal al considerar insuficiente para justificar la posesión, la licencia municipal para la explotación de un giro comercial, a nombre del quejoso, en el inmueble que señala en la demanda de garantías, pues aunque a manera de agravios el recurrente se formule las interrogantes que refiere (entre otras, que quién si no el poseedor es el interesado en obtener la clase de documento que se comenta), ello no puede acarrear la consecuencia de la comprobación de la posesión. El documento aludido únicamente puede demostrar, como bien lo dijo el juzgador, el pago de los derechos correspondientes por el otorgamiento de la licencia, pues pudiera suceder, por ejemplo, que alguien (que obviamente es el verdadero poseedor) explote cierto negocio y esté pagando los mencionados derechos a nombre del anterior propietario del giro.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013747-5ac456a1/posesion-es-insuficiente-para-demostrarla-una-licencia-municipal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 485/91.—Emma Susana Parga Puente.—9 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: Luciano Martínez Sandoval. Amparo en revisión 478/92.—Norma Leticia González Pérez.—13 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Julio López Beltrán.—Secretario: Jorge Arciniega Franco. Amparo en revisión 712/94.—María de Jesús Landeros Aparicio y otro.—19 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eduardo Lara Díaz.—Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba. Amparo en revisión 841/2000.—Luis Rizo López y otra.—8 de septiembre de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gerardo Domínguez.—Secretario: Héctor Martínez Flores. Amparo en revisión 695/2001.—María Esther Maldonado Aguilar.—7 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.—Secretario: Armando Márquez Álvarez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1290, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.C. J/14; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 1291.

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