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PRUEBA TESTIMONIAL. INTERROGATORIO SUGERENTE.

Clave: 1185 · Registro digital (IUS): 1013784 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1322

Es difícil imaginar siquiera cómo pudiera formularse un interrogatorio sin señalar los hechos objeto de la probanza, ya que, en efecto, si el oferente estuviera imposibilitado para encausar las contestaciones, se llegaría al absurdo de que al presentar a los testigos sólo pudiera decirles "diga usted lo que sepa con relación a este juicio"; sólo así no detallaría los hechos. Dicho de otra forma, el oferente de una testimonial jamás puede escaparse de dirigir al testigo en cuanto a lo que quiera que responda; forzosa e ineludiblemente tiene que exponerle en la pregunta lo que desea declare. Así las cosas, se considera que lo importante a fin de cuentas no es la forma como se formulen las preguntas, sino las razones que dé el testigo acerca de por qué le consta lo que expone, con independencia, claro está, de las tachas que hubiera admitido o se hayan justificado. La sola circunstancia, pues, de que los testigos declaren al tenor de un interrogatorio sugerente, no basta para quitar valor probatorio a sus declaraciones, si en éstas concurren los requisitos exigidos por la ley para otorgarles eficacia demostrativa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013784-0eec7cdf/prueba-testimonial-interrogatorio-sugerente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 133/89.—Pedro Bolaños Soto.—24 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretario: Roberto Macías Valdivia. Amparo en revisión 84/88.—Celedonio Basulto Aguilar.—23 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.—Secretario: Miguel Lobato Martínez. Amparo en revisión 290/91.—Francisco Arroniz Salmerón.—4 de julio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.—Secretario: Miguel Lobato Martínez. Amparo directo 93/92.—María Cerna Cárdenas.—2 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo en revisión 66/93.—Ignacio Alfredo García Hernández.—1o. de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.—Secretario: Salvador Murguía Munguía. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 67, julio de 1993, página 43, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 88. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 497, tesis 554.

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