Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISIÓN. SÓLO PROCEDE EL, CONTRA LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LOS JUECES LOCALES. POR VIOLACIONES A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Clave: 1203 · Registro digital (IUS): 1013802 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1342

Una correcta interpretación del artículo 888 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, permite considerar que contra las sentencias pronunciadas por los jueces locales, sólo procede el recurso de revisión para el único efecto de que el superior resuelva si se violaron o no las reglas del procedimiento; por lo que el juez de primera instancia que conoce del referido recurso sólo atenderá a violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento y que éstas afecten las defensas del recurrente, no así a las cuestiones referentes al fondo del asunto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013802-5779211b/recurso-de-revision-solo-procede-el-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6/90.—Ángel Mario González Castro.—4 de abril de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino.—Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Amparo directo 168/90.—Rubén López Ley.—21 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo directo 203/90.—Juan Sánchez Licona.—10 de julio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo directo 200/90.—María del Socorro Aguirre de Vinalay.—10 de julio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Amparo directo 94/91.—Samuel Parra Parra.—11 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías.—Secretaria: Sandra Luz Verdugo Palacios. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 115, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/10. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 589, tesis 627.

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