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SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE.

Clave: 1231 · Registro digital (IUS): 1013830 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1371

Los requisitos necesarios para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, son: a) que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; b) que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; c) que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, y d) que las disposiciones o principios con los que se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ante la falta de uno de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación en otra.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013830-62b8d9d9/supletoriedad-de-la-ley-requisitos-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 124/92.—Microtodo Azteca, S.A. de C.V.—6 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo en revisión 958/91.—Desarrollo Galerías Reforma, S.A. de C.V.—19 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 1433/92.—Gilberto Flores Aguilar y otros.—26 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alejandro Villagómez Gordillo en sustitución de la Magistrada Gilda Rincón Orta.—Secretaria: Ana María Serrano Oseguera. Amparo directo 3582/92.—Tumbo de la Montaña, S.P.R. de R.L.—9 de julio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.—Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 604/94.—Videotique, S.A. de C.V. y otros.—17 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gilda Rincón Orta.—Secretaria: Ma. Elisa Delgadillo Granados. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 33, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.C. J/58; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, abril de 1994, página 304. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 532, tesis 588.

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