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TESTIGOS, DECLARACIONES DE LOS, RENDIDAS ANTE NOTARIO. VALOR PROBATORIO.

Clave: 1235 · Registro digital (IUS): 1013835 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1377

El documento en el que consten las declaraciones de testigos rendidas ante un notario público, sólo hacen prueba plena en cuanto a la certeza de que determinadas personas declararon ante ese funcionario, pero no en cuanto a la veracidad e idoneidad de esos testimonios para justificar las pretensiones del oferente de esa probanza, toda vez que la fe pública que tienen los notarios no es apta para demostrar lo que está fuera de sus funciones ni menos para invadir las reservadas a la autoridad judicial, como evidentemente es la recepción de declaraciones, ya que esta prueba debe prepararse en tiempo y recibirse por el juzgador con citación de la contraria para que ésta se halle en condiciones de repreguntar o tachar a los testigos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013835-422ee09c/testigos-declaraciones-de-los-rendidas-ante-notario-valor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 60/90.—Celedonia Roque González.—14 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 221/90.—Maximina Acoltzi Romano.—6 de julio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Recurso de revisión 422/90.—Comisariado Ejidal de Cuapiaxtla de Madero, Puebla.—5 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arnoldo Nájera Virgen.—Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 686/95.—Ninfa Luna viuda de Alcántara.—17 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 46/96.—Ninfa Luna viuda de Alcántara.—8 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 836, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/42; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 837.

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