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ACTA DE NACIMIENTO, RECTIFICACIÓN DE LA.

Clave: 1254 · Registro digital (IUS): 1013853 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1401

Si bien es verdad que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha exteriorizado el criterio de que procede rectificar una acta de nacimiento con la finalidad de ajustarla a la realidad social, como es el caso en que una persona ha usado constantemente nombre diverso al asentado en dicha acta, no es menos cierto que esa modificación no procede cuando se pretende registrar el apellido de su padre y relegar a segundo término el de su madre, que ostenta únicamente su referida acta; lo cual no es permisible, porque en esa hipótesis la respectiva acción de rectificación de acta, en realidad encierra una cuestión de filiación que no se puede ventilar a través del ejercicio de dicha acción

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013853-5e065549/acta-de-nacimiento-rectificacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 554/90.—Juan López Coss.—14 de febrero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Zárate Sánchez.—Secretario: Artemio Zavala Córdova. Amparo directo 251/91.—Catalina Sena Martínez.—26 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Zárate Sánchez.—Secretario: Víctor Hernández García. Amparo directo 109/92.—María Josefina Gutiérrez Martínez.—18 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: Salvador Avila Lamas. Amparo directo 483/92.—Julio Mendoza Romero.—28 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: Salvador Ávila Lamas. Amparo directo 493/92.—Norberto Reyna Rangel.—11 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juana María Meza López.—Secretario: José Ángel Hernández Huizar. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 42, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.2o. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, febrero de 1993, página 97. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 364, tesis 428.

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