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DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. JUSTIFICACIÓN DE SU PREVISIÓN LEGAL.

Clave: 1266 · Registro digital (IUS): 1013865 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1417

El establecimiento del derecho de visitas y convivencias en la legislación se justifica plenamente, ya que al convivir se propician el trato y la calidez humana, las personas se ven, platican, se brindan afecto y, en síntesis, se conocen mejor, por lo que con la convivencia se fortalecen sentimientos afectivos que colman los fines de la institución familiar, pues los acercamientos de las personas son esenciales para alcanzar su tranquilidad, felicidad y armonía personal, familiar y social, máxime cuando se trata de menores.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013865-e6cabcb9/derecho-de-visitas-y-convivencias-justificacion-de-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 309/2010.—10 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo directo 657/2010.—21 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo directo 706/2010.—25 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Secretario: Abel Jiménez González. Amparo directo 733/2010.—25 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.—Secretario: Hiram Casanova Blanco. Amparo directo 170/2011.—25 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 963, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2133.

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