DIVORCIO, SEPARACIÓN POR MÁS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL DE. INTERPRETACIÓN DE LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
Del análisis del dictamen a la iniciativa y su exposición de motivos, que adiciona la fracción XVII al artículo 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que prevé como causal de divorcio "La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos.", en vigor a partir del día cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, se advierte que el espíritu que animó a la referida adición, fue el de ajustar la legislación a la realidad social que prevalece en muchos matrimonios que, sin perder de vista que constituyen la célula social por excelencia, no cumplen con su objeto, como lo es el afecto, el respeto y la ayuda mutua, por vivir las parejas largos lapsos separados, dejando de existir la armonía necesaria para la convivencia que se requiere para continuar y cumplir con los fines esenciales del matrimonio, y que no obstante las hipótesis contempladas por las fracciones VII y VIII del artículo 141 del Código Civil de la entidad, su disolución no puede lograrse debido a la dificultad de obtención de pruebas para demostrarlas, originando que las personas opten por vivir separadas sin tener la posibilidad de regularizar su situación familiar, lo que ha propiciado la proliferación de matrimonios en los que no se cumple con los fines establecidos por la ley, afectando gravemente a los hijos y a la sociedad, ante la inestabilidad e inseguridad que tales situaciones ocasionan, lo cual, con la mencionada adición, se pretende resolver; de ahí que sólo a quienes se encuentran en esa situación, les es aplicable la aludida causal de divorcio. De lo anterior, es dable concluir que para actualizarse la causal de divorcio a que alude la fracción XVII del artículo 141 del Código Civil indicado, deben concurrir los siguientes elementos: a) La separación de los cónyuges, por cualquier causa, pero en su connotación jurídica; y b) Que esa separación se dé por más de dos años, que deben computarse a partir de la fecha en que se basa la acción, y que deben comprender aquellas posteriores a la entrada en vigor de la ley, con la previsión de que la connotación jurídica del vocablo "separación" es aquella en la que el legislador contuvo las consideraciones relativas a que el matrimonio no cumple con sus fines, como lo son el respeto, la ayuda mutua y la armonía necesaria para la convivencia que para tales fines se requiere, a efecto de no afectar gravemente a los hijos y a la sociedad por la inestabilidad e inseguridad que esto ocasione.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013879-da6342ea/divorcio-separacion-por-mas-de-dos-anos-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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