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ALIMENTOS. EL PARÁMETRO ARITMÉTICO PARA FIJAR LA PENSIÓN RELATIVA, ES INSUFICIENTE PARA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 1303 · Registro digital (IUS): 1013902 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1460

Tomando como base la jurisprudencia 1a./J. 44/2001, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, Tomo XIV, agosto de 2001, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).", y del análisis del artículo 503 del Código Civil para el Estado de Puebla se desprende que para fijar el monto de la pensión alimenticia, el juzgador debe atender a los principios de proporcionalidad y equidad, así como al estado de necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad real del deudor para cumplir con su obligación, para lo cual debe valorar los elementos probatorios aportados por las partes; es por lo anterior que el solo parámetro aritmético que consiste en la operación de dividir el ingreso del deudor entre el número de acreedores alimentistas no es suficiente para dar cumplimiento al precepto legal invocado, en virtud de que así no se consideran las necesidades particulares de estos últimos, circunstancias que rigen el prudente arbitrio judicial que impera en esta materia, basado, precisamente, en el principio de la posibilidad y proporcionalidad de los alimentos, pero en función de la necesidad particular que se atribuye a cada acreedor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013902-d358513e/alimentos-el-parametro-aritmetico-para-fijar-la-pension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 451/2002.—23 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Amparo directo 8/2003.—30 de enero de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado. Amparo directo 223/2003.—12 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio. Amparo directo 408/2003.—29 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo directo 391/2004.—3 de diciembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez.—Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1465, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/248; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1466.

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