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RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. MODALIDADES PARA SU IMPLEMENTACIÓN.

Clave: 1323 · Registro digital (IUS): 1013922 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Familiar Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1484

El derecho de visitas y convivencias se refiere a cualquier forma de comunicación humana que tiende a estrechar los lazos familiares, por ello, al implementar el régimen respectivo, el juzgador debe resolver acorde con las circunstancias de cada caso, para lo cual cuenta con una gama muy amplia de posibilidades para promover la convivencia, la cual puede darse mediante una carta o un telegrama, una llamada telefónica, un correo electrónico, una videoconferencia, una reunión o una estancia por horas, días o semanas, pues lo que trasciende es que todas son formas de convivencia que propician el trato humano, aunque sin lugar a dudas ello ocurre con mayor intensidad cuando las personas directamente se ven, se dan afecto y se conocen mejor; debiendo prevalecer siempre en las modalidades que se adopten, el derecho de los menores, conforme a su interés superior.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013922-ed3ad38b/regimen-de-visitas-y-convivencias-modalidades-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 309/2010.—10 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Amparo directo 657/2010.—21 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretaria: Carmina Cortés Pineda. Amparo directo 681/2010.—25 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Francisco Sánchez Planells, secretario en funciones de Magistrado en términos del artículo 26, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Secretaria: Carmen Leticia Becerra Dávila. Amparo directo 733/2010.—25 de noviembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda.—Secretario: Hiram Casanova Blanco. Amparo directo 170/2011.—25 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Walter Arellano Hobelsberger.—Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1036, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.C. J/26; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2133.

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