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Modo: Corpus Pro

COSTAS. CONCEPTO DE TEMERIDAD O MALA FE PARA DECRETAR SU CONDENA.

Clave: 1391 · Registro digital (IUS): 1013990 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1578

De conformidad con lo establecido en el artículo 1084 del Código de Comercio la condena en costas en los juicios mercantiles procede en dos supuestos: el primero, es cuando así lo prevenga la ley, y el segundo, deriva de la facultad discrecional del juzgador cuando advierta que uno de los litigantes haya actuado con temeridad o mala fe. El primer supuesto prevé la condena forzosa y se rige por las cuatro primeras fracciones y el segundo por el ejercicio del arbitrio judicial del juzgador. El numeral en comento otorga al juzgador la facultad de determinar la temeridad o mala fe examinando los casos en que proceda aplicar la sanción por esos conceptos. El arbitrio judicial no consiste en la simple y llana voluntad del juzgador, sino en una operación de entendimiento que importa el análisis de la actuación procesal de los litigantes temerarios, siendo aquellos que litigan sin justa causa. La generalidad de los juristas opinan que para que a un litigante se le tenga por temerario debe proceder con notoria mala fe, malicia notable o litigar sin justa causa. La temeridad o mala fe, entonces, puede consistir en diversos actos u omisiones del litigante, pues no sólo consiste en la falta de prueba de los hechos en que se funda la demanda o la contestación, sino en ejercitar acciones a sabiendas de ser improcedentes, oponerse a una acción sin causa justificada con pleno conocimiento de que son injustificadas, en la interposición de recursos o excepciones frívolos e improcedentes con el solo propósito de entorpecer el curso del procedimiento.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013990-b05dbfa7/costas-concepto-de-temeridad-o-mala-fe-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 655/2003.—Arrendadora Capital, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Capital, S.A. de C.V.—23 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña. Amparo directo 570/2004.—Fianzas Monterrey, S.A. (antes Fianzas Monterrey Aetna, S.A.).—7 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretario: Lucio Leyva Nava. Amparo directo 790/2004.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—12 de noviembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretario: Lucio Leyva Nava. Amparo directo 55/2005.—J. Abraham Escamilla Morales y otra.—18 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretaria: Alicia Avendaño Santos. Amparo directo 465/2005.—Minera La Negra, S.A. de C.V.—16 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas.—Secretaria: Alicia Avendaño Santos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2130, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.11o.C. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2131.

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