MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL QUE SE DIFUNDA EN AQUÉLLOS, LAS CAMPAÑAS TENDENTES A INCENTIVAR EL PAGO DE IMPUESTOS, LAS DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, LAS RELATIVAS A LICITACIONES PÚBLICAS, O LAS DE BENEFICENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE INCLUYA ALGUNA REFERENCIA O LOGOTIPO DEL GOBIERNO FEDERAL, DEL ESTADO O AYUNTAMIENTO DE QUE SE TRATE, CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, APARTADO C, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE DICIEMBRE DE 2009).
El indicado precepto constitucional establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los Poderes Federales y Estatales, como de los Municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público y que las únicas excepciones a lo anterior, serán las siguientes: a) Las campañas de información de las autoridades electorales; b) Las relativas a servicios educativos y de salud; o c) Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Ahora bien, el artículo 143 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua a esos únicos supuestos de excepción que reitera, agrega otros, a saber: a) la propaganda tendente a incentivar el pago de impuestos, b) la de promoción turística, c) la relativa a licitaciones públicas, o d) las de beneficencia, lo que contraviene el indicado artículo 41 constitucional, ya que si bien dispone que esa propaganda se difundirá siempre y cuando no se incluya alguna referencia o logotipo del Gobierno Federal, Estatal o municipal de que se trate, la Ley Fundamental es categórica en señalar que las únicas excepciones al respecto, son las que indica el artículo 41, por ende, el legislador local transgrede el principio de equidad que rige en la materia electoral, pues fijó excepciones adicionales a la propaganda gubernamental que puede difundirse durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial. Además, si bien es cierto que el listado introducido por el legislador del Estado de Chihuahua se refiere a propaganda de carácter institucional, pues alude a cuestiones vinculadas con funciones propias del Estado, como lo es el pago de impuestos, la promoción turística y las licitaciones públicas, también lo es que no se refiere a la información que el Constituyente Permanente determinó privilegiar o cuidar por su contenido, es decir, le preocupó la difusión en ese periodo de propaganda que contuviera información propia de las autoridades electorales, de servicios educativos, salud o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la que por su naturaleza es importante difundir en beneficio de la población y, por ende, no suspenderla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159836-2e7e27f9/medios-de-comunicacion-social-el-articulo-143-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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