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MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS TRES, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 11 DE JULIO DE 2009, QUE PREVÉ QUE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO DEL CONGRESO LOCAL EMITIRÁ CONVOCATORIA PÚBLICA A LA SOCIEDAD, A EFECTO DE RECIBIR PROPUESTAS PARA SU DESIGNACIÓN, SE INSERTA EN UN SISTEMA DE NOMBRAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL ESTATAL QUE ES ACORDE A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: P./J. 11/2013 (9a.) · Registro digital (IUS): 159838 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 167

Conforme al artículo 116, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Constituciones y Leyes Orgánicas de los Estados establecer las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales Estatales, lo que implica que las Legislaturas Locales pueden regular lo relativo al nombramiento de los Magistrados, en el entendido de que deberán hacerlo sin violentar los principios y valores contenidos en la Constitución General de la República. Por otra parte, el artículo 118, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, al señalar los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a ocupar el puesto de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia Local, remite al artículo 90 de la Constitución Política del Estado, el cual establece los mismos requisitos impuestos por el artículo 116, fracción III, en relación con el 95, ambos de la Constitución Federal. En ese tenor, el artículo 113 de la Ley Orgánica citada, adicionado mediante Decreto Número Mil Quinientos Tres, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el 11 de julio de 2009, que prevé que la Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado de Morelos emitirá una convocatoria pública a la sociedad, a efecto de recibir propuestas para la designación de Magistrados Numerarios y/o Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia, se inserta en un sistema de nombramiento de los integrantes del Poder Judicial Estatal que es acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159838-698d21bc/magistrados-numerarios-y-o-supernumerarios-del-tribunal-superior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 66/2009. Poder Judicial del Estado de Morelos. 11 de agosto de 2011. Unanimidad de once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número 11/2013 (9a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.

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