RESERVA DE FUENTES DE INGRESOS MUNICIPALES. CASOS EN LOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTATALES PUEDEN EXIMIR DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA O EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Conforme a la fracción IV, incisos a) y c), del artículo 115 de la Constitución Federal, forman parte de la hacienda pública municipal los ingresos que se obtengan de las contribuciones que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria y aquellos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Asimismo, del segundo párrafo de la fracción del precepto constitucional referido se desprende expresamente que las leyes de los Estados no pueden establecer exenciones a favor de persona o institución alguna respecto de las contribuciones que corresponde recaudar a los Municipios sobre dichos conceptos, quedando solamente exceptuados de ese pago los bienes del dominio público de la Federación, los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En este sentido, las normas estatales que establezcan exenciones o subsidios respecto de las contribuciones señaladas en el citado artículo 115, fracción IV, incisos a) y c), en supuestos distintos a los casos de excepción previstos en el segundo párrafo de dicha fracción, transgreden el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas. Lo anterior, ya que con la incorporación de tales supuestos de exención se genera un perjuicio a la hacienda pública municipal, al afectar la recaudación que se tenía contemplada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160026-fd7f44cf/reserva-de-fuentes-de-ingresos-municipales-casos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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