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DECLARACIÓN DEL DENUNCIANTE. LA OMISIÓN DE HACER DEL CONOCIMIENTO A QUIENES MANTIENEN VÍNCULOS AFECTIVOS O DE PARENTESCO CON EL INCULPADO SOBRE SU DERECHO A NO DECLARAR NO TIENE CONSECUENCIAS JURÍDICAS (LEGISLACIÓN FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: 1a./J. 35/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160423 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 3; Pág. 2307

Si bien es cierto que de acuerdo con la ley adjetiva penal existe una obligación general de testificar con relación a un hecho ilícito, también lo es que los artículos 243 del Código Federal de Procedimientos Penales y 231 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato prevén una excepción a ese deber. En este sentido, las personas que guarden un vínculo de parentesco o estrecha amistad con el inculpado pueden abstenerse de testificar en su contra. Este derecho conlleva la obligación de la autoridad de hacer saber al declarante la posibilidad de acogerse a esa prerrogativa. Con todo, cuando el testigo es denunciante y en la declaración se realiza una imputación directa en contra del inculpado, la omisión de la autoridad que conozca de los hechos de informar sobre este derecho no tiene ninguna consecuencia jurídica porque es indiscutible que, dada su calidad de denunciante, tiene la voluntad de declarar en contra del inculpado y no hacer efectiva esa prerrogativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160423-397e33c0/declaracion-del-denunciante-la-omision-de-hacer-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 169/2010. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 16 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Rogelio Arturo Bárcena Zubieta. Tesis de jurisprudencia 35/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once.

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