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OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE OPERE LA FIGURA JURÍDICA DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.

Clave: II.1o.T. J/46 (9a.) · Registro digital (IUS): 160528 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3643

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la exigencia de diversos presupuestos y requisitos respecto del ofrecimiento de trabajo a fin de que opere la reversión de la carga probatoria; entendiendo por presupuestos los antecedentes fácticos sin los cuales no puede hablarse de que se suscite alguna controversia en relación con el despido injustificado, y menos aún podrá surgir la mencionada reversión; o bien, suscitándose controversia carezca de ciertos elementos, lo cual la hace incompatible con la mencionada figura; en cuanto a los requisitos, se establece que son las exigencias que cuando está presente la problemática de distribuir la carga probatoria del despido y los elementos necesarios para hacerla compatible con la citada reversión, es necesario satisfacerlos a fin de que se actualice esta última, trasladando esa carga, que originalmente corresponde al patrón, al trabajador. Así, los presupuestos de la reversión de la carga probatoria del despido, son: a) Que un trabajador que goce de la garantía de la estabilidad o permanencia en el empleo, intente en contra del patrón la acción de indemnización constitucional o reinstalación, derivada del despido injustificado, y b) Que el patrón reconozca el vínculo laboral, y no aduzca: 1. Que la rescisión fue justificada por haber incurrido el trabajador en alguna de las causas legalmente previstas para ello, o 2. Que terminó la relación laboral debido a la conclusión de la obra o haber llegado la fecha señalada para su conclusión, en el caso de que el contrato de trabajo se hubiere celebrado por obra o por tiempo determinado, respectivamente. En cuanto a los requisitos de la reversión de la carga probatoria del despido son: a) Que el patrón ofrezca el trabajo en la etapa de demanda y excepciones; b) Que al momento en que se haga la propuesta la fuente de trabajo no se hubiere extinguido; c) Que dicho ofrecimiento se haga del conocimiento del trabajador y se le requiera para que conteste; d) Que sea calificado de buena fe, para lo cual, es necesario que d.1) dicha propuesta sea en los mismos o mejores términos en que se venía prestando el trabajo, siempre y cuando no sean contradictorios a la ley o a lo pactado, d.2) que la conducta del patrón anterior o posterior al ofrecimiento no revele mala fe en el ofrecimiento; y, e) Que si el trabajador demandó la reinstalación y la oferta de trabajo se realiza en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando, aquél acepte la propuesta, en virtud de que no hacerlo, según el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidaría la acción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160528-1afca660/ofrecimiento-de-trabajo-presupuestos-y-requisitos-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1058/2009. Elda Paniagua Servín. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 167/2010. Andrea Maya Domínguez y otros. 23 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 453/2010. Gabite, S.A. de C.V. 5 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario: Saúl Manuel Mercado Ramos. Amparo directo 290/2011. Baltazar Cabrera Cruz. 19 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Arturo Hernández Terán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lidia López Villa. Amparo directo 163/2011. 26 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Arturo Hernández Terán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lidia López Villa. Nota: Esta tesis fue modificada en términos de la que con el título y subtítulo: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE OPERE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA II.1o.T. J/46 (9a.)].", y número de identificación II.1o.T.22 L (10a.), que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014, a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1546, la cual integró la jurisprudencia II.1o.T. J/2 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2015, a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3449.

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