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Modo: Corpus Pro

COORDINACIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 11-A DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER UN PLAZO CIERTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE INCONFORMIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL SISTEMA NACIONAL CORRESPONDIENTE, INSTITUYE UNA REGLA INSTRUMENTAL RESPECTO DE LA CUAL NO RIGE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2008).

Clave: 2a./J. 152/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160587 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 4; Pág. 2710

El mencionado numeral, al establecer que el recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe presentarse dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución correspondiente, instituye una regla instrumental al indicar el momento en que pueden presentarse las inconformidades por violaciones al sistema mencionado. En ese sentido, si bien hasta antes del 1o. de enero de 2008, el artículo 11-A señalado establecía que el referido medio de impugnación podía presentarse en cualquier tiempo, el presentado a partir de esa fecha, y fuera del referido plazo, es extemporáneo, aunque el incumplimiento se haya verificado antes de aquella data, pues la referida regla no generó un derecho sustantivo a interponer el recurso en cualquier tiempo, al margen de lo previsto en alguna otra disposición legal o de la reforma del citado numeral indicada, sino un mero derecho adjetivo, procesal o instrumental a presentar la inconformidad. Por tanto, la aplicación en ese supuesto de la ley vigente no viola la garantía de irretroactividad de la ley inmersa en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160587-059b17fe/coordinacion-fiscal-el-articulo-11-a-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 282/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Primer Circuito y Cuarto de la misma materia del Tercer Circuito. 17 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 152/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.

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