SEGURO SOCIAL. LA ENTREGA DE FONDOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, EN LOS RAMOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, AL GOBIERNO FEDERAL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
El artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y que comprende, entre otros, los seguros de invalidez, vejez, vida y cesantía involuntaria del trabajo. Por su parte, el numeral 169 de la Ley citada dispone que el trabajador es propietario de los recursos de su cuenta individual, entre ellos, los relativos a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, pero "con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables". Así, el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, al determinar que los fondos acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal no viola la garantía de audiencia, pues no priva al quejoso de su propiedad, sino que sólo regula la forma en que esos recursos serán administrados, atento al origen de dicha propiedad, la que está sujeta a las modalidades restrictivas que establece la Ley del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160751-805952a3/seguro-social-la-entrega-de-fondos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL. LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ AL GOBIERNO FEDERAL, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA. (2a./J. 135/2012 (10a.))
- SEGURO SOCIAL. LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ AL GOBIERNO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (ARTÍCULOS DÉCIMO TE (2a. XX/2006)
- SEGURO SOCIAL. LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ AL GOBIERNO FEDERAL, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (ARTÍCULOS DÉCIMO TE (1a. III/2009)
- APORTACIÓN ESTATAL Y CUOTA SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL A LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. AL ESTAR DESTINADAS A OTORGAR UNA PENSIÓN Y AL GASTO PÚBLICO EN (IV.3o.T.302 L)
- SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 162, PRIMER PÁRRAFO, Y 169, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, AL CONDICIONAR LA DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS INDIVIDUALES DE (1a. XXV/2009)
- TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES QUE INTEGRAN LA SUBCUENTA DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZA (IV.3o.T.301 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis