COALICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. SU CONFIGURACIÓN DENTRO DE LAS ELECCIONES LOCALES QUEDA A CARGO DEL LEGISLADOR DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA.
Si bien es cierto que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la existencia de los partidos políticos, también lo es que no establece cuáles son los elementos organizacionales a partir de los cuales tales entidades deben crearse, porque existe una delegación al legislador local en ese sentido; sin embargo, sí señala algunas pautas, como que dichos institutos sean el medio para promover la participación del pueblo en la vida democrática, que contribuyan a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hagan posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. En consecuencia, si el artículo 41, fracción I, constitucional remite a la legislación secundaria en cuanto a la forma en que debe darse su intervención en los procesos electorales, inclusive para determinar cómo habrán de organizarse, debe estarse a las bases generales establecidas en dicho precepto y a lo que dispone tal legislación sobre la manera en que pueden asociarse los partidos políticos, siempre y cuando las disposiciones relativas no contravengan los principios derivados de las normas constitucionales, dado que la libertad de la que goza el legislador local sobre este aspecto no es absoluta sino restringida, pues si bien puede imponer determinadas modalidades, no deben contravenir los principios fundamentales. Además, cabe considerar que la libertad de asociación tutelada en el artículo 9o. de la Constitución General de la República rige también para efectos políticos, materia en la que pueden asociarse únicamente los ciudadanos de la República; y si bien este precepto tampoco señala la forma concreta de organización en que debe ejercerse ese derecho, se concluye que corresponde al legislador regular tal aspecto. En ese contexto, en el caso de las coaliciones debe distinguirse entre lo que son los partidos políticos y su régimen y el régimen de aquéllas, privilegiando el sistema constitucional de partidos políticos como tales, por lo que si las coaliciones son una figura de excepción, su configuración queda a cargo del legislador local, conforme a sus propias situaciones y estableciendo sus propios principios para el desarrollo político electoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160941-a2fa0505/coaliciones-de-partidos-politicos-su-configuracion-dentro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COALICIONES. CONSTITUYEN UNA MODALIDAD DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE COMPETE REGULAR AL LEGISLADOR LOCAL. (18)
- COALICIONES. CONSTITUYEN UNA MODALIDAD DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE COMPETE REGULAR AL LEGISLADOR LOCAL. (P./J. 43/2010 )
- PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONAB (P./J. 40/2004 )
- PARTIDOS POLÍTICOS. CORRESPONDE AL LEGISLADOR ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA SU CREACIÓN, CON APEGO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES Y CONFORME A CRITERIOS DE RAZONAB (162)
- PARTIDOS POLÍTICOS. LA DELEGACIÓN DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE AL LEGISLADOR ORDINARIO RESPECTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU CREACIÓN, DEBE ATENDER A LOS PRINCI (P./J. 50/2009)
- PARTIDOS POLÍTICOS. LA DELEGACIÓN DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE AL LEGISLADOR ORDINARIO RESPECTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU CREACIÓN, DEBE ATENDER A LOS PRINCI (179)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis