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JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN. EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO ESTÁ PREVISTO EL DERECHO A RECONVENIR.

Clave: 1a./J. 82/2011 · Registro digital (IUS): 161048 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 715

Aun cuando en los artículos 686 bis y 687, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se hace referencia en forma genérica a la figura de la reconvención, ello no significa que se otorgue el derecho a reconvenir en un juicio sumario de desocupación, ya que del análisis de los Capítulos I y IV, del Título Décimo Primero, denominado "De los Juicios Sumarios", relativos a las reglas generales de este tipo de procedimientos y a las específicas de los de desocupación, no se desprende precepto legal alguno que regule de manera clara y precisa la procedencia de dicha figura. Ello obedece, según la exposición de motivos que dio origen a la reforma de dicho ordenamiento adjetivo, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 27 de agosto de 1970 (en donde se derogó el artículo 623), a la intención del legislador jalisciense de eliminar la institución de la reconvención en los juicios sumarios, a fin de dar celeridad a la consecución de dichos juicios, lo cual, incluso, es acorde con las exposiciones de motivos que dieron origen a las reformas, a través de las cuales se adicionaron en el referido código procedimental, los preceptos aludidos. De ahí que las referencias que se hacen en relación con la reconvención en dichos artículos, tan sólo constituyen expresiones que deben considerarse errores de técnica legislativa, por apartarse, incluso, de la voluntad expresa del legislador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161048-0d7f0f5b/juicios-sumarios-de-desocupacion-en-el-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno. Tesis de jurisprudencia 82/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil once. Nota: Los artículos 623, 624, 625 y 685 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cuyos alcances se fijaron en la presente tesis, fueron modificados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014. Los artículos 686 Bis y 686 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, cuyos alcances se fijaron en la presente tesis, fueron derogados por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014. Respecto de ellos, véanse los artículos 624 y 625 del mismo ordenamiento.

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