JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN. EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO ESTÁ PREVISTO EL DERECHO A RECONVENIR.
Aun cuando en los artículos 686 bis y 687, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se hace referencia en forma genérica a la figura de la reconvención, ello no significa que se otorgue el derecho a reconvenir en un juicio sumario de desocupación, ya que del análisis de los Capítulos I y IV, del Título Décimo Primero, denominado "De los Juicios Sumarios", relativos a las reglas generales de este tipo de procedimientos y a las específicas de los de desocupación, no se desprende precepto legal alguno que regule de manera clara y precisa la procedencia de dicha figura. Ello obedece, según la exposición de motivos que dio origen a la reforma de dicho ordenamiento adjetivo, publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", el 27 de agosto de 1970 (en donde se derogó el artículo 623), a la intención del legislador jalisciense de eliminar la institución de la reconvención en los juicios sumarios, a fin de dar celeridad a la consecución de dichos juicios, lo cual, incluso, es acorde con las exposiciones de motivos que dieron origen a las reformas, a través de las cuales se adicionaron en el referido código procedimental, los preceptos aludidos. De ahí que las referencias que se hacen en relación con la reconvención en dichos artículos, tan sólo constituyen expresiones que deben considerarse errores de técnica legislativa, por apartarse, incluso, de la voluntad expresa del legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161048-0d7f0f5b/juicios-sumarios-de-desocupacion-en-el-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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