Corpus
Modo: Corpus Pro

JUBILACIÓN. CONSIDERACIONES PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA PROBATORIA ENTRE EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN DEPENDIENDO DE LA ACCIÓN QUE SE EJERCITE RESPECTO DE ESA PRESTACIÓN.

Clave: V.1o.C.T. J/72 · Registro digital (IUS): 161051 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2011

Cuando se reclaman prestaciones relacionadas con la jubilación, para decidir a quién corresponde la carga probatoria debe atenderse al tipo de acción ejercitada; de tal forma que la fijación esté íntimamente vinculada con la acción que se ejerce. Consecuente con lo anterior, pueden establecerse las siguientes consideraciones: a) Cuando se pretende la jubilación, corresponde al actor probar que tiene derecho a ella por invocar una prerrogativa que emana de una convención extralegal que debe demostrar quien la alega en su favor, afirmando su existencia; b) Corresponde al patrón demostrar la fecha de ingreso y antigüedad del trabajador, así como el salario con el que en su caso debe jubilársele, dado que conforme al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, estos elementos son carga probatoria de aquél; c) Una vez otorgada la jubilación, si lo reclamado es que el salario estimado como base no es el que realmente percibía el operario, también resulta carga de la patronal acreditar haberlo jubilado conforme al sueldo que le correspondía; d) Si la acción que se hace valer es la relativa a la nivelación de la pensión, esgrimiendo tener derecho a que se le cuantifique con determinado porcentaje de su salario conforme a la aplicación de diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo o un convenio ajeno a ese pacto, la carga probatoria corresponderá al actor, porque en ese supuesto no existe la razón por la que en la segunda hipótesis se impone su débito procesal al demandado, esto es, la obligación de probar el salario, en virtud de que el monto de éste no tiene trascendencia, sino el porcentaje de éste conforme a lo acordado, pues con él se pretende que sea fijada la pensión; y, e) Si se reclama la nivelación de la pensión derivada de incrementos al tabulador de salarios y del derecho contractual a que esos incrementos se hagan extensivos a los trabajadores jubilados, la carga probatoria es del demandante, cuando el demandado niega la existencia de esos incrementos, en primer término, porque sería ilógico obligarlo a probar hechos negativos y, en segundo, por hacerse depender el derecho al incremento de un pacto extralegal. Por ende, no en todos los casos corresponde al actor evidenciar los requisitos o elementos de la acción de prestaciones extralegales, y tampoco en todos recae en la patronal esa carga probatoria, sino que habrá de analizarse la prestación específica hecha valer.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161051-fdae40e8/jubilacion-consideraciones-para-determinar-a-quien-corresponde-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 31/2007. Mario Alberto Cota Araujo y otros. 12 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero. Amparo directo 637/2008. Luz María Valenzuela Soto. 9 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero. Amparo directo 96/2010. Bertha Alicia Acosta Estrella. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer. Amparo directo 366/2010. Ferrocarriles Nacionales de México (en liquidación). 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero. Amparo directo 560/2010. Rosa Icela o Rosa Isela Leyva Calderón. 19 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.