TRATADO INTERNACIONAL. TIENE ESE CARÁCTER EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN MATERIA DE MEDIDAS DE REMEDIO COMERCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE OCTUBRE DE 2008.
Acorde con la jurisprudencia 2a./J. 10/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TRATADOS INTERNACIONALES. ADMITEN DIVERSAS DENOMINACIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU CONTENIDO.", la noción de "tratado" es puramente formal siempre que su contenido sea acorde con su objeto y finalidad, pues desde el punto de vista de su carácter obligatorio los compromisos internacionales pueden denominarse tratados, convenciones, declaraciones, acuerdos, protocolos o cambio de notas, además de que no existe consenso para fijar las reglas generales a que deben sujetarse las diferentes formas que revisten tales compromisos internacionales, los que, consecuentemente, pueden consignarse en diversas modalidades. Ahora bien, si conforme a los artículos 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o., fracciones I, III, V y VI, de la Ley sobre la Celebración de Tratados y 12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en materia de Medidas de Remedio Comercial fue suscrito ad referéndum por el Secretario de Economía, a quien se le confirieron plenos poderes como se advierte de su decreto promulgatorio, y fue confirmado por el Estado Mexicano, pues antes de ser promulgado por el titular del Poder Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en términos de la fracción I del artículo 76 constitucional, es indudable que el referido Acuerdo tiene el carácter de tratado internacional y, por ende, constituye Ley Suprema de la Unión en términos del artículo 133 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161160-c7c27fbc/tratado-internacional-tiene-ese-caracter-el-acuerdo-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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