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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CUANDO EN EL CONVENIO RESPECTIVO EXISTA ESTIPULACIÓN ESPECÍFICA EN CUANTO A LA PENSIÓN JUBILATORIA DEL TRABAJADOR, ELLO NO ES OBSTÁCULO PARA QUE ÉSTE DEMANDE LA INVALIDEZ DE LA CLÁUSULA RESPECTIVA POR RENUNCIA DE DERECHOS, A FIN DE QUE AQUÉLLA SE CUANTIFIQUE CORRECTAMENTE.

Clave: III.1o.T.Aux. J/2 · Registro digital (IUS): 161443 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1931

Las acciones dirigidas a obtener la pensión jubilatoria o su correcta fijación son imprescriptibles, porque la privación de su pago o el otorgamiento de una inferior a la que realmente corresponde al interesado implica una afectación que ocurre sucesivamente en el tiempo (día a día), pues no debe soslayarse el principio consistente en que las acciones duran el mismo tiempo que los derechos de donde dimanan; luego, si el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, por consecuencia lógica también lo es la acción para exigir su otorgamiento o su fijación correcta, porque ésta dura igual tiempo que tal derecho, pues ambos forman una unidad indisoluble. De ahí que es imprescriptible la acción para reclamar la rectificación de su cuantía y diferencias ulteriores (las que resultaran posteriores a la presentación de la demanda laboral), con motivo de una acción de nulidad parcial del convenio-finiquito en torno a la cláusula relacionada con la aceptación de su cálculo, así como la modificación de la cédula de datos para efectos de jubilación o pensión, alegándose renuncia de derechos laborales sobre los elementos que debían considerarse en su cuantificación. Esto es, no es extinguible por razón de tiempo el derecho a demandar la nulidad de algún pacto respecto de la determinación de su monto que trasciende directa e inmediatamente en lo que el pensionado podrá percibir en lo sucesivo. Asimismo, la posibilidad de hacer valer este tipo de acciones de nulidad estriba en que el operario puede alegar en el juicio la existencia de renuncia de derechos a que hace referencia el diverso numeral 33 de la Ley Federal del Trabajo, en congruencia con el inciso h, de la fracción XXVII, del apartado A, del artículo 123, de la Constitución Federal, inclusive con independencia de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a la jurisprudencia 2a./J. 1/2010, de la Segunda Sala del Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 316, de rubro: "TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.". Luego, aunque esté demostrado plenamente que las partes celebraron un convenio mediante el cual manifestaron su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo y exista estipulación en torno a una pensión jubilatoria del operario, ello no es obstáculo para que el pensionado pueda acudir a demandar la invalidez de la cláusula que incida en la aceptación de una determinada pensión, alegando que existió renuncia de derechos laborales, para que se cuantifique correctamente y, por ende, que impacte en lo futuro (desde la presentación de su demanda laboral).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161443-f04a264c/terminacion-de-la-relacion-laboral-por-mutuo-consentimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 24/2011. Enrique Javier Martínez Ruvalcaba. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Jenny Guadalupe Zúñiga Hernández. Amparo directo 39/2011. Ramón Luis Morán Delgadillo. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Jenny Guadalupe Zúñiga Hernández. Amparo directo 114/2011. Juan José Urzúa Ortiz. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Lobato Martínez. Secretario: Humberto Quiroz Mares. Amparo directo 209/2011. Fernando Gallegos García. 31 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Humberto Moreno Martínez. Amparo directo 203/2011. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Humberto Moreno Martínez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

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