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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE POR INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS CUANDO, POR UN LADO, SE COMBATEN ASPECTOS DE MERA LEGALIDAD Y, POR OTRO, NO SE CONTROVIERTE EL PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: 1a./J. 67/2011 · Registro digital (IUS): 161474 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 278

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 46/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 174, sostuvo que la materia del recurso de revisión contra resoluciones que pronuncien los tribunales colegiados de circuito en materia de amparo directo, se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. Sin embargo, debe precisarse que para la procedencia del recurso no basta la decisión del tribunal colegiado al resolver la cuestión de constitucionalidad planteada, pues en todo caso la materia y objeto de los agravios en la revisión deben estar orientados a controvertir dicha decisión. Así, es inconcuso que procede desechar el recurso de revisión si a pesar de existir una decisión de dicho tribunal respecto a las cuestiones propiamente constitucionales, los agravios expresados por la recurrente resultan inoperantes en tanto que, por un lado, sólo atacan aspectos de mera legalidad y, por otro, no controvierten la decisión referida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161474-726ed1f4/revision-en-amparo-directo-debe-desecharse-por-inoperancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1276/2007. Internos y Equipos de Transferencia, S.A. de C.V. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo directo en revisión 1110/2008. María Esther Salinas Hernández y/o María Esther Graciela Salinas Hernández y otro. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Amparo directo en revisión 1218/2009. Ramos Hermanos Juárez México, S. de R.L. de C.V. 19 de agosto de 2009. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Amparo directo en revisión 2040/2009. Real Express, S.A. de C.V. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Amparo directo en revisión 2624/2010. Nec de México, S.A. de C.V. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 67/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de primero de junio de dos mil once. Nota: La tesis P./J. 46/95 citada, aparece publicada con el rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, RECURSO DE. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS AJENOS A LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL PLANTEADA."

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