REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DEBE DESECHARSE POR INOPERANCIA DE LOS AGRAVIOS CUANDO, POR UN LADO, SE COMBATEN ASPECTOS DE MERA LEGALIDAD Y, POR OTRO, NO SE CONTROVIERTE EL PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 46/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 174, sostuvo que la materia del recurso de revisión contra resoluciones que pronuncien los tribunales colegiados de circuito en materia de amparo directo, se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras. Sin embargo, debe precisarse que para la procedencia del recurso no basta la decisión del tribunal colegiado al resolver la cuestión de constitucionalidad planteada, pues en todo caso la materia y objeto de los agravios en la revisión deben estar orientados a controvertir dicha decisión. Así, es inconcuso que procede desechar el recurso de revisión si a pesar de existir una decisión de dicho tribunal respecto a las cuestiones propiamente constitucionales, los agravios expresados por la recurrente resultan inoperantes en tanto que, por un lado, sólo atacan aspectos de mera legalidad y, por otro, no controvierten la decisión referida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161474-726ed1f4/revision-en-amparo-directo-debe-desecharse-por-inoperancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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