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Modo: Corpus Pro

PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO. NO CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO EL QUE NO SE ENCUENTRE AGREGADO AL EXPEDIENTE LABORAL.

Clave: 2a./J. 86/2011 · Registro digital (IUS): 161508 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 732

El proyecto de resolución elaborado por el auxiliar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere el artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, tiene el propósito fundamental de informar a sus integrantes, detalladamente, sobre los antecedentes del asunto y la posible solución del conflicto, para que puedan discutir y emitir su voto, por lo que la circunstancia de no añadir un ejemplar al expediente laboral no constituye una violación a las reglas del procedimiento, en virtud de que el numeral 889 de la misma legislación no exige esa formalidad. Esto es así, porque si el documento es aprobado sin modificaciones ni adiciones, el proyecto de resolución se convierte, al firmarse por los integrantes de la junta, en el laudo definitivo; en cambio, si se hacen modificaciones o adiciones, el secretario debe redactar el laudo acorde con lo aprobado y recabar las firmas de los integrantes de la Junta, una vez que sea engrosado, pero no existe obligación de agregar al expediente laboral un ejemplar del proyecto de resolución que fue modificado o adicionado, pues la norma jurídica únicamente exige que se redacte el laudo y que el resultado se haga constar en acta. En todo caso, es el contenido del laudo definitivo fallado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje lo que puede causar agravios a las partes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/161508-278ce897/proyecto-de-resolucion-en-forma-de-laudo-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 99/2011. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 27 de abril de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 86/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de mayo de dos mil once.

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