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VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMER GRADO, NO DEBE CONDUCIR A LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO YA FUERON ANALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA A TRAVÉS DE DIVERSOS RECURSOS (ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN, Y 161 DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: 1a./J. 26/2011 · Registro digital (IUS): 162447 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 455

Conforme a una recta interpretación de los artículos 107, fracción III, inciso a) de la Constitución General de la República, y 161 de la Ley de Amparo, debe concluirse, que la omisión del tribunal de alzada de examinar los agravios respecto de las violaciones procesales, hechos valer en el escrito de apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia, sobre el argumento de que en diverso recurso se ocupó de su estudio, no debe conducir al otorgamiento del amparo para el efecto de que sean analizados, pues se obligaría a dicha autoridad a pronunciarse en relación con un tema del cual ya emitió su opinión jurídica, con desconocimiento del principio de seguridad en que se sustenta la Ley Suprema, y originando la proliferación de juicios de amparo con el consiguiente retardo injustificado de la administración de justicia. Además, cabe aclarar que en los supuestos en donde la parte afectada hace valer durante el juicio natural el recurso ordinario previsto en contra de la violación procesal controvertida, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, no es necesario que se impugne dicha violación en vía de agravio en el recurso de apelación correspondiente para tener por preparada la acción constitucional, ya que ello debe realizarse únicamente cuando dicho recurso no exista, o si, existiendo, fuere desechado o declarado improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162447-66c20008/violaciones-a-las-leyes-del-procedimiento-civil-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Solicitud de modificación de jurisprudencia 20/2010. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis jurisprudencial 26/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de marzo de dos mil once. Nota: La presente tesis deriva de la resolución dictada en la solicitud de modificación de jurisprudencia 20/2010, en la cual la Primera Sala, por unanimidad de cuatro votos, determinó modificar el criterio contenido en la tesis 3a./J. 3/94, de rubro: "VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. LA OMISIÓN DE SU ESTUDIO EN LA APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMER GRADO, NO DEBE CONDUCIR A LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO YA FUERON ANALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA A TRAVÉS DE DIVERSOS RECURSOS (ALCANCE DE LOS ARTÍCULOS 107, FRACCIÓN III, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN, Y 161 DE LA LEY DE AMPARO).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 74, febrero de 1994, página 16.

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