Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD DE CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y REINSTALACIÓN. AQUÉLLA CONSTITUYE LA ACCIÓN PRINCIPAL CUANDO SE DEMANDA LA INVALIDEZ DEL CONVENIO POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR.

Clave: 2a./J. 36/2011 · Registro digital (IUS): 162535 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 733

Cuando el trabajador demanda la nulidad del convenio firmado con su patrón con el que dieron por terminada la relación de trabajo y la reinstalación en su puesto, con el argumento de que fue obligado a suscribirlo, sea por dolo, mala fe o violencia, o porque haya incurrido en error, el tribunal del trabajo debe privilegiar el estudio de la nulidad del convenio porque constituye la acción principal en el juicio, debido a que de ésta depende la procedencia de la reinstalación, porque ese planteamiento pone en entredicho que la conclusión del vínculo haya sido producto del mutuo consentimiento; interrogante que, una vez desvelada, permitirá resolver si la relación terminó por decisión unilateral del patrón. Esto es, si el trabajador acredita algún vicio en el consentimiento, pondrá en evidencia que no hubo acuerdo de voluntades para terminar la relación de trabajo, sino que se trató de una imposición unilateral del patrón, lo que se traduce en un despido injustificado; en cambio, si no demuestra su afirmación, se evidencia que la terminación del vínculo laboral se debió al acuerdo de voluntades y, de esa forma, resulta improcedente la acción de reinstalación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/162535-9abc2772/nulidad-de-convenio-de-terminacion-de-la-relacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 423/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Primero, ambos en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 2 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 36/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de febrero de dos mil once.

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