PENSIÓN POR INVALIDEZ. LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDA ASISTENCIAL SE OTORGARÁN CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
Conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley del Seguro Social en vigor, la declaración de invalidez del asegurado da derecho a éste a una pensión definitiva, pero no hace procedente el pago de las asignaciones familiares que prevé su fracción IV, pues para ello deberá satisfacer el requisito exigido en el artículo 138 de la Ley invocada, consistente en acreditar la existencia de la esposa o concubina, hijos y ascendientes, pues la prestación se otorga a éstos en los porcentajes precisados en dicho artículo y no al asegurado pensionado. De igual manera, la ayuda asistencial no surge concomitantemente con la declaración de invalidez, sino que deben cumplirse los requisitos contemplados en las fracciones IV y V del numeral 138 de la Ley de referencia, relativo a que el asegurado pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos o ascendientes que dependan económicamente de él o cuando sólo tenga un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar. De ahí que el otorgamiento de las prestaciones de mérito no es una consecuencia necesaria y directa de la declaración de invalidez del asegurado y del otorgamiento de la pensión correspondiente, porque para su procedencia deben cumplirse los requisitos precisados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163063-1d651aa6/pension-por-invalidez-las-asignaciones-familiares-y-ayuda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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