PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRETENDE LA INCLUSIÓN DE DIVERSAS PERCEPCIONES EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA DIARIA RELATIVA, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DETERMINARÁN SI AQUÉLLAS QUEDAN INCLUIDAS EN LOS CONCEPTOS DE SALARIO TABULAR, PRIMA DE ANTIGÜEDAD Y/O QUINQUENIOS, PARA LO CUAL DEBERÁN TENER A LA VISTA EL TABULADOR REGIONAL O EL MANUAL DE PERCEPCIONES CORRESPONDIENTE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 114/2010, de rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439, estableció que con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que, al fijar el monto de las pensiones jubilatorias, considere conceptos distintos al salario tabular, prima de antigüedad y/o quinquenios, por lo que el trabajador al servicio del Estado sólo puede reclamar la inclusión de éstos en su cuota diaria de pensión, salvo los supuestos de excepción previstos para los Poderes Legislativo y Judicial así como para los entes autónomos. Por tanto, si el actor en el juicio contencioso administrativo pretende la inclusión de diversas percepciones en la cuantificación de dicha cuota -que de manera regular y continua obtuvo durante el último año de servicios-, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinarán si aquéllas quedan incluidas en los señalados conceptos, para lo cual, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, deberán tener a la vista el tabulador regional o el manual de percepciones correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163065-ade6234f/pension-jubilatoria-de-los-trabajadores-al-servicio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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