INFONAVIT. SUBCUENTA DE VIVIENDA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE LA INTEGRAN, SI PREVIAMENTE NO SE PROMUEVE JUICIO LABORAL ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.144/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 327, de rubro: "INFONAVIT. CUANDO A ESTE ÓRGANO FEDERAL SE LE DEMANDA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS APORTADOS A LA SUBCUENTA DE VIVIENDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY QUE LO REGULA, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA LITIS SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PORQUE DICHA PRESTACIÓN ES PRINCIPAL.", sostuvo que cuando los trabajadores o sus beneficiarios demandan de ese organismo descentralizado, en términos del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la transferencia a la Administradora de Fondos para el Retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda que no se hubiesen aplicado en términos del artículo 43 Bis del mismo ordenamiento, la prestación relativa tendrá el carácter de principal, por afectar el patrimonio del indicado instituto, de ahí que la competencia para conocer de la litis se surte a favor de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. En ese sentido, se concluye que, cuando en la demanda de garantías, el acto reclamado se hace consistir en la devolución de los recursos que integran la subcuenta de vivienda (Régimen 97), el juicio de amparo indirecto es improcedente, conforme al artículo 73, fracción XVIII, de la ley de la materia, en relación con el artículo 53, de la ley del referido instituto, por lo que procede su sobreseimiento con apoyo en el artículo 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, porque el agraviado, para cumplir con el principio de definitividad, debió formular su reclamación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que es la instancia ordinaria de defensa a la que debió acudir, antes de promover el juicio de garantías. Salvo que se reclame la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contra el cual sí procede el amparo indirecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163110-51fd7634/infonavit-subcuenta-de-vivienda-es-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INFONAVIT. SUBCUENTA DE VIVIENDA. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS QUE LA INTEGRAN, SI PREVIAMENTE NO SE PROMUEVE JUICIO LABORAL ANTE LA JUN (328 (H))
- INFONAVIT. CUANDO ACTÚA COMO ENTE ADMINISTRADOR DE LOS FONDOS DE VIVIENDA FRENTE AL TRABAJADOR NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO, POR LO QUE LA FALTA DE CONTESTACIÓN A UNA SO (III.1o.T.Aux.2 L)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE RESPONDER LA SOLICITUD DE IN (2a./J. 9/2013 (10a.))
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A LA PETICIÓN DE (506)
- INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE LE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A LA PETICIÓN DE (2a./J. 149/2011)
- INFONAVIT. CUANDO A ESTE ÓRGANO FEDERAL SE LE DEMANDA LA TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS APORTADOS A LA SUBCUENTA DE VIVIENDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY QUE LO REGULA, LA (656)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis