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MILITARES. EL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, VIGENTE HASTA EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 4o. CONSTITUCIONALES.

Clave: 2a./J. 177/2010 · Registro digital (IUS): 163317 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 577

Los artículos 24, fracción IV, 35 y 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, vigentes hasta el 20 de noviembre de 2008, prevén como causa de retiro por "inutilidad" para los militares en activo alguno de los accidentes o enfermedades enlistados en el último precepto. Ahora bien, la circunstancia de que el referido artículo 226, en sus distintas categorías, no aclare en los supuestos de enfermedades que presenten distintos grados de afección a cuál de ellos se refiere o si abarca cualquiera, no viola las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la autoridad aplicadora en estos casos deberá realizar una interpretación acorde con el aludido precepto y considerar que sólo cuando el grado de avance de la enfermedad provoque invalidez podrá invocarse como causa de baja del Ejército, interpretación que, por una parte, impide la discriminación de dichos elementos por motivos de enfermedad y, por otra, preserva la eficacia de ese sector, permitiéndole cumplir cabalmente su misión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163317-abee4785/militares-el-articulo-226-de-la-ley-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 495/2009. Ignacio Ramírez Reyes. 17 de junio de 2009. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Amparo en revisión 1927/2009. Abraham Ramírez Illescas. 23 de septiembre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Amparo en revisión 109/2010. Óscar Gabriel Fiscal León. 14 de abril de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo en revisión 517/2010. Juan Genaro del Ángel Vicencio. 1 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 696/2010. Tomás Padilla Hernández. 13 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 177/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.

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