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EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SEXTO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTUARON INVERSIONES EN EL ÚLTIMO CUATRIMESTRE DE 2007, RESPECTO DEL OTORGADO A LOS CONTRIBUYENTES CON INVERSIONES EFECTUADAS DEL 1o. DE ENERO DE 1998 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

Clave: 2a./J. 169/2010 · Registro digital (IUS): 163345 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 494

La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única prevé un trato diferente para los contribuyentes que realizaron erogaciones con motivo de inversiones efectuadas con anterioridad a su entrada en vigor, pues mientras su artículo quinto transitorio establece una deducción adicional por gastos en inversiones nuevas realizadas durante el último cuatrimestre de 2007, su artículo sexto transitorio otorga un crédito fiscal por los gastos correspondientes a inversiones efectuadas del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007 -salvo las inversiones nuevas realizadas en el último cuatrimestre de 2007-. Ahora bien, no obstante el diverso trato otorgado para quienes tienen unas u otras inversiones, a pesar de que ambos tipos de contribuyentes están en la misma situación jurídica respecto del impuesto empresarial a tasa única (ya que dichas erogaciones tuvieron lugar antes de la vigencia de la ley), se concluye que los artículos quinto y sexto transitorios referidos no violan el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que el tratamiento diferenciado encuentra su justificación en una causa objetiva y razonable. En efecto, del proceso legislativo del que derivó la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se advierte la causa a la que se atendió para distinguir el trato que debía darse a contribuyentes con inversiones nuevas realizadas en el último cuatrimestre de 2007, respecto del concedido a quienes tuvieran inversiones efectuadas en los últimos diez años anteriores a la vigencia de la ley, consistente en establecer una medida para evitar que se frenara la inversión durante los meses de septiembre a diciembre de 2007, es decir, durante el periodo que faltaba para que el gravamen entrara en vigor. De este modo, si los gastos por inversiones son deducibles en su totalidad en el ejercicio en que se realizan y, en cambio, las erogaciones por inversiones anteriores a su vigencia no son deducibles, resulta genuina y lógica la preocupación del legislador respecto al freno que podrían sufrir las inversiones nuevas en el último cuatrimestre anterior a la vigencia del nuevo impuesto, por lo que decidió privilegiar a quienes efectuaran inversiones de ese tipo con una deducción adicional, frente a quienes tuvieran inversiones sin esa característica, realizadas del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2007, a los que sólo les concedió un crédito fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163345-544cbeaa/empresarial-a-tasa-unica-los-articulos-quinto-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 358/2009. Promotora y Desarrolladora San Andrés, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 485/2009. Buckman Laboratories, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 810/2009. Fair Baja, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 982/2009. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 1019/2009. Applica de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. Tesis de jurisprudencia 169/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.

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