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PROGRAMAS DELEGACIONALES DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL DE 1997. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ESTABA FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA ENVIARLOS A LA ENTONCES ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE ESA ENTIDAD PARA SU APROBACIÓN.

Clave: 2a./J. 125/2010 · Registro digital (IUS): 163588 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 176

El decreto de 17 de febrero de 1997, por el que se aprobaron los referidos Programas Delegacionales, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 8 de abril del citado año, tuvo su origen en la iniciativa del Ejecutivo Federal de 11 de diciembre de 1996, fundada en los artículos 119 del Estatuto de Gobierno y 23, fracción VI, y 24 de la Ley de Desarrollo Urbano, ambos del Distrito Federal, vigentes en esa fecha, en relación con el artículo quinto transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el referido Diario Oficial el 25 de octubre de 1993, de los cuales derivaba la facultad del Ejecutivo para iniciar el procedimiento administrativo de aprobación correspondiente, pues si bien es cierto que en dichos artículos ordinarios se establecía tal prerrogativa a favor del Jefe del Distrito Federal, también lo es que conforme al referido artículo transitorio mientras éste no asumiera su encargo, dispuesto para diciembre de 1997, el gobierno de la entidad seguiría a cargo del Presidente de la República, acorde con la base 1a. de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución vigente al entrar en vigor el propio decreto, que establecía que el gobierno de dicha entidad lo ejercería el Presidente de la República por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De lo que se sigue que para el 11 de diciembre de 1996, fecha en que aún no asumía su encargo el Jefe de Gobierno, el gobierno local lo ejercía el Presidente de la República y, por ende, le correspondía desarrollar las atribuciones del Jefe del Distrito Federal, entre ellas, enviar para su aprobación a la entonces Asamblea de Representantes los mencionados Programas Delegacionales.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 255/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 25 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Tesis de jurisprudencia 125/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de septiembre de dos mil diez.

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