COSTAS. LA HIPÓTESIS DE SU CONDENA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO REQUIERE QUE EL JUEZ DETERMINE SI DEL PROCESO SE ADVIERTE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM QUE INFIERA TEMERIDAD O MALA FE, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 126 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone un sistema mixto para la condena en costas: un criterio subjetivo y otro objetivo. El primero atribuye al Juez la facultad de condenar en costas a la parte que, a su juicio, haya actuado con temeridad o mala fe, mientras que el segundo constriñe al juzgador a condenar en costas a la parte que se sitúe en alguna de las hipótesis previstas por la ley. Como puede apreciarse, el criterio subjetivo queda a valoración del Juez y, por el contrario, el objetivo dispone en forma específica los casos establecidos en las fracciones que enumeran las hipótesis específicas para la condena en costas. Por otra parte, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal prevé que las costas constituyen la sanción impuesta -en términos de ley- a los litigantes que hayan actuado de mala fe, con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte; tal disposición no contiene supuesto para la condena en costas, pues de la exposición de motivos de la promulgación de dicho artículo, se advierte que la intención del legislador fue establecer un sistema regulador de montos y aranceles exigibles en pago por la intervención en los procedimientos jurisdiccionales y fijar los dispositivos para su actualización mediante la normatividad de la condenación en costas, apoyándose en el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que prevé -en términos de la ley- los supuestos objetivos que no requieren de la valoración subjetiva del Juez. Por tanto, la hipótesis que prevé el artículo 140, fracción IV, del citado código, para la condena en costas cuando el vencido sea condenado por dos sentencias conformes en su parte resolutiva, con el objeto de asegurar que cubra al vencedor las erogaciones que injustamente le fueron causadas en ambas instancias, no requiere que el juzgador, aplicando su criterio, determine si del proceso se advierte una presunción iuris tantum que infiera temeridad o mala fe, a la luz del artículo 126 de la Ley Orgánica referida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163843-98824b6b/costas-la-hipotesis-de-su-condena-que-preve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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