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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL JUEZ DE DISTRITO, AL CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO DICTADOS POR DELITOS QUE SE PERSIGAN POR QUERELLA NECESARIA Y POR LOS PERSEGUIBLES DE OFICIO CUANDO EL PERDÓN DEL OFENDIDO O LA VÍCTIMA SEA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DEBE CORROBORAR QUE, PREVIO AL DICTADO DEL AUTO DE RADICACIÓN, EL JUEZ PENAL RESPONSABLE SE HAYA CERCIORADO DE QUE SE EFECTUÓ AQUELLA DILIGENCIA Y EXISTA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

Clave: XIX.1o.P.T. J/7 · Registro digital (IUS): 163879 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1033

De la interpretación de los artículos 3o., fracción X y 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, reformado y adicionado, respectivamente, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 10 de julio de 2003, en relación con la jurisprudencia 1a./J. 4/2010 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 65, de rubro: "AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA OMISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE CITAR A LAS PARTES A ELLA O DE CELEBRARLA, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN CONSUMADA IRREPARABLEMENTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).", así como de la iniciativa suscrita por el gobernador de la entidad y de la exposición de motivos de 14 de noviembre de 2001, formulada por los integrantes de la Quincuagésima Séptima Legislatura estatal que culminó con la promulgación de aquel decreto, se advierte que el Ministerio Público, en el ejercicio de su acción persecutora y en la etapa de averiguación previa, debe procurar la conciliación entre el ofendido o la víctima y el inculpado en los delitos que se persiguen por querella necesaria, y en los perseguibles de oficio cuando el perdón del ofendido o la víctima sea causa de extinción de la acción penal; en el entendido de que en caso de que se suscriba convenio conciliatorio, éste producirá la suspensión de la investigación relativa y el plazo de la prescripción de la acción penal, en términos del artículo 134 del Código Penal para la mencionada entidad federativa. En esa virtud, cuando en amparo se reclame la orden de aprehensión, el auto de formal prisión o de sujeción a proceso o, en general, cualquier acto anterior al dictado de la sentencia, el Juez de Distrito debe corroborar que, previo al dictado del auto de radicación, el Juez penal responsable se haya cerciorado de que en la indagatoria ministerial se llevó a cabo la diligencia de conciliación y exista pronunciamiento sobre la verificación de los requisitos de procedibilidad en dicho momento procesal inicial, de conformidad con el artículo 170, fracción IV, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/163879-7beb0f63/audiencia-de-conciliacion-en-la-averiguacion-previa-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 212/2009. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel. Amparo en revisión 235/2009. **********. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: Hortencia Jiménez López. Amparo en revisión 9/2010. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: María Guadalupe Chávez Montiel. Amparo en revisión 226/2009. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Escobedo Yáñez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Hernando Cardona Acosta. Amparo en revisión 206/2009. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: Hortencia Jiménez López. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 206/2013 del índice de la Primera Sala, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno del Décimo Noveno Circuito.

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