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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO CONTIENE UNA CAUSA DE CESE DISTINTA A LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

Clave: 2a./J. 78/2010 · Registro digital (IUS): 164442 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 268

El principio de inamovilidad contenido en el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra concretizado y detallado por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en cuyo artículo 46 enuncia una serie de hechos y actos considerados como causa justificada para cesar a los trabajadores de base al servicio del Estado; esto es, si algún empleado incurre en alguno de esos supuestos pierde el derecho a la inamovilidad, pues la dependencia en la que preste sus servicios adquiere la facultad de cesarlo, conforme a los términos y procedimientos previstos en la propia Ley. Por su parte, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, establece la necesidad de los trabajadores de base que opten por permanecer en esa Institución, de someterse a las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales y aprobarlas. Así, la circunstancia de que los trabajadores no aprueben las evaluaciones no significa que por ese solo hecho puedan ser cesados automáticamente, debido a que tanto el artículo transitorio en su parte final, como el numeral 13 de la misma Ley Orgánica, disponen que la consecuencia será dejar de prestar sus servicios y que se darán por terminados los efectos del nombramiento, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. De esta manera, la Procuraduría deberá ubicar el resultado de las evaluaciones desaprobatorias en alguna de las causas de cese previstas en el artículo 46 de la Ley Burocrática, además de seguir el procedimiento correspondiente, porque no se está en el supuesto de que la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República instituya una causa de cese especial para sus trabajadores de base, apoyada en la no aprobación de las evaluaciones de control de confianza, ya que cualquier causa de cese debe preverse en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164442-a915d2d8/procuraduria-general-de-la-republica-el-articulo-cuarto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 140/2010. Raquel Soledad Márquez Márquez. 28 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Amparo en revisión 172/2010. Horacio Lozada Benítez. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Amparo en revisión 235/2010. Jorge Ruiz Portillo. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Amparo en revisión 254/2010. Lucía Benita Tovar Navarro. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Amparo en revisión 161/2010. Elvira Ramos Morales. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos. Tesis de jurisprudencia 78/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de mayo de dos mil diez.

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