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CONEXIDAD DE DELITOS. LA FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON ILÍCITOS FEDERALES, NO IMPLICA QUE LAS CONDUCTAS DEBAN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA DESCRIPCIÓN TÍPICA PREVISTA EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Clave: 1a./J. 45/2010 · Registro digital (IUS): 164486 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 6

Conforme al segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, en caso de concurso de delitos los jueces federales son competentes para juzgar los del fuero común que tengan conexidad con ilícitos federales, de manera que las conductas típicas del fuero común sujetas a proceso deben conservar ese carácter una vez que el juez de distrito conozca del asunto. Esto es, la conducta que puede constituir delito del orden común debe calificarse y sancionarse en términos del ordenamiento local, independientemente de que el juez federal esté conociendo de dichos delitos con motivo de la conexidad, sin que la atracción de los delitos locales, por su conexidad con otros pertenecientes al orden federal, tenga el efecto de modificar la descripción de la conducta típica realizada por el legislador local, pues la naturaleza del delito se determina por el lugar en donde se cometió, a menos que se surta alguna causal por la que el delito deba considerarse federal, conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164486-319e44ae/conexidad-de-delitos-la-facultad-del-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 378/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 24 de marzo de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Tesis de jurisprudencia 45/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de abril de dos mil diez.

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